sábado, julio 12

En qué casos confirmar o no a magistraditos y fiscales en sus cargos

La intención del senado de modificación de la ley 1634 que establece el procedimiento para la confirmación de magistrados, riñe con varios artículos de la Constitucional Nacional, señalo durante la plenaria del jueves pasado el legislador paranaense Ramón Romero Roa.

El legislador señalo que se realizó un estudio previo en las comisiones de legislación,  justicia y trabajo, y de asuntos constitucionales y que han analizado claramente la intención de la cámara de senadores y que la misma riñe con  varios artículos de la constitución nacional.

Como ejemplo Romero Roa señalo al art 251,  el cual señala que los miembros de tribunales y juzgado serán designados por los miembros de la Corte Suprema de Justicia a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura y agrega que el proyecto del senado elude esa posibilidad y que la confirmación  y que la confirmación seria de parte de la Corte y agrega que el art 251 señala claramente que no se puede confirmar a nadie sin que previamente exista una terna.

Durante su exposición también hablo del art 264 , que indica los deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura, y entre ellas cito que el organismo debe proponer las ternas de candidatos para integrar precisamente la Corte Suprema de Justicia y también proponer las ternas  a la Corte de los candidatos para tribunales inferiores (jueces y fiscales).

Durante su intervención explico que en la comisión igualmente analizaron la necesidad de garantizar a los funcionarios del poder Judicial cualquiera su función la posibilidad de una estabilidad en sus  puestos de trabajo que el Estado por un lado utiliza recursos que provienen de la población para mantener un  poder y por supuesto que cualquier funcionario en este caso el poder judicial se esmera en formarse y capacitarse en ejercer bien su tarea en ser honesto “en mucho de los casos” y eso es una forma de garantizar su estabilidad en el ejercicio de su función. Agrego que hay preocupaciones que se han analizado basado en hechos concretos y recordara la plenaria indico que en un momento dado se atribuyó justamente la posibilidad de determinar la existencia o no de una vacancia y genero todo un problema que ojala no se repita nunca.

Sobre ese punto insistió que introdujo una modificación en la cual se especifique taxativamente con claridad justamente cuando se da una vacancia se dan situaciones de esta naturaleza cuando exista una vacancia y determinar cuál es la institución responsable para comunicar la vacancia. 





(video exposición en plenaria de Romero Roa)



  

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