Hay que partir de la definición de la expresión “relación
prematrimonial”, para poder entender el alcance y el grado de incidencia en las
personas, en la familia y en la sociedad. Se entiende por “relación
prematrimonial”: “el acto sexual completo entre los novios que tienen intención
seria de contraer matrimonio o al menos que están planteando seriamente la
posibilidad de hacerlo” (P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E.). (Foto: Ilustracion Prensa Obispado CDE)
Pero, aunque haya diversas opiniones al respecto de este
tema: algunos se inclinan por su licitud, sosteniendo que entra dentro del
proyecto de amor del futuro matrimonio, una expresión del amor o en
circunstancias extraordinarias y supuesta la voluntad seria de casarse
públicamente en su debido momento, estas relaciones sexuales entre novios se justificarían
sobre la base de un derecho natural.
El P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E., da una enumeración
bastante escueta sobre lo que él mismo considera como obtención de carta de
ciudadanía cuando habla de las relaciones entre los novios. Encontramos entre
estas causas: la reducción del amor al sexo o a la genitalidad; la prolongación
indefinida de algunos noviazgos (en la nota anterior sobre este tema hemos
mencionado que la búsqueda de seguridad provocaba esto); la pornografía; la
proliferación de anticonceptivos; otro tema bastante degradado es la pérdida de
sentido de la castidad y de la virginidad; y la falta de educación del carácter
y de la afectividad en general.
Ahora bien, el juicio moral al respecto es claro y no ofrece
lugar a discusiones: “La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una
mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad de las
personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los
esposos, así como a la generación y educación de los hijos. Además, es un
escándalo grave cuando hay de por medio corrupción de menores” (Catecismo de la
Iglesia Católica, 2353).
Entonces, teniendo en cuenta esta afirmación del Catecismo,
podemos concluir juntamente con las reflexiones hechas por el P. Fuentes:
El amor entre los novios no justifica la relación sexual
prematrimonial, porque no es una manifestación auténtica del amor en esa etapa
de sus vidas, porque la “relación sexual” es la manifestación plena y exclusiva
de la conyugalidad, y los novios carecen de la conyugalidad aunque se ordenen a
ella y se estén preparando para ella.
El acto sexual es parte del lenguaje humano; tiene un
significado único, irrepetible e irrenunciable; y lo que ese acto “dice”, sólo
es verdad cuando hay de por medio un compromiso matrimonial definitivo.
“La donación entre los esposos es total cuando incluye: todo
cuanto se tiene (cuerpo, alma, afectividad, presente y futuro); de modo
exclusivo (es decir, a una sola persona con exclusión de todas las demás); en
estado perfecto (no disminuido o deteriorado, como ocurre cuando las
capacidades han sido anuladas previamente por medio de anticonceptivos o
esterilizantes); para toda la vida (lo cual es garantizado sólo tras el
compromiso público que se da en el consentimiento matrimonial)” (P. Miguel
Ángel Fuentes, I.V.E.). Toda relación sexual prematrimonial es acto ilícito y
nada justifica lo contrario.
Fuente: Prensa Obispado Ciudad del Este.

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