miércoles, julio 4

Confirmado: Intendente Medina ordeno el nombramiento de su masajista en Juzgado de Faltas


El intendente de Presidente Franco, Miguel  Medina Mauro (PLRA), nombró a su masajista Carolina Fernández, quien se desempeñaba como secretaria en la Secretaría General de la comuna local, aunque mintió descaradamente en declaraciones a la radio local Paraná Fm  98.5, diciendo que el nombramiento lo hizo la Junta Municipal.

En sus declaraciones Medina confirmo que el nombramiento de la masajista fue totalmente irregular pues la comuna bajo su administración llamo a un concurso  de meritos donde se presentaron  4 (cuatro)  profesionales abogados, pero finalmente el jefe comunal  ordeno el nombramiento de  Carolina Fernández, quien no participo del concurso y apenas se encuentra cursando el primer año de la carrera de fisioterapia.
Para confirmar mas irregularidades y que el mismo se maneja a través del amiguismo y no tienen en cuenta la capacidad dijo que ya estaba viendo con algunos amigos para conseguirle un puestito a la abogada Perla Caballero, quien interino el cargo durante más de seis meses.
Cuando la comuna llamo a un  concurso de meritos y aptitudes para ocupar el cargo de Secretaria del Juzgado de Faltas, la junta conformo un comité de evaluación conformado por los concejales Edith Medina (PLRA), hermana del intendente, Roberto Brizuela (PLRA); y Abrahán Alegre (ANR).
En declaraciones para esta página Alegre señalo que el estuvo en desacuerdo con  el dictamen por el nombramiento de la señorita Carolina Fernández, primero porque la misma no participo del concurso y principalmente porque  el como abogado sabe que para ocupar el cargo debe ser como mínimo estudiante del 4 año de la carrera de derecho. En otro momento Alegre dijo que su opción era la abogada Perla Caballero porque además de ser profesional de derecho la misma ya estaba interinando el cargo de manera eficiente. La concejal Medina no atendió nuestros reiterados llamados.
A partir de este miércoles 4 de julio la masajista ignorante en cuestiones legales y según la ley 3966/10 tendrá la potestad de:
1: desocupaciones o recuperaciones de bienes públicos municipales
2: inhabilitaciones de locales
3: suspensión de actividades o de obras
4: retiro de circulación, inmovilizaciones, demoliciones, remociones e inutilización o destrucción de cosas
5: suspensión de autorizaciones o retención de licencias
6: cierres de vías de circulación o de espacios de uso público, y:
7: reconstrucción o reposición de cosas   o situaciones a su estado habitual o regular.

No hay comentarios:

Publicar un comentario