En referencia a la Declaración
difundida en la fecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Argentina, por la que se anuncia la decisión de “suspender al
Paraguay, de forma inmediata y por este acto, del derecho a participar en la
XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del
MERCOSUR, así como de las reuniones preparatorias, que tendrán lugar en la
ciudad de Mendoza, entre el 25 y 29 de junio de 2012”, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay cumple en manifestar:
1. Su rechazo a esa decisión,
adoptada obviando los procedimientos regulares y sin que se haya dado
oportunidad alguna al Estado afectado para pronunciarse sobre el particular,
tal como lo determina expresamente el artículo 4 del Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el Mercosur suscrito el 24 de julio de 1998.
2. Que la Declaración,
curiosamente, adolece del mismo defecto que se atribuye al proceso interno paraguayo
que le dio origen, y que se califica impropiamente como de ruptura del orden
democrático, “por no haberse respetado el debido proceso”.
3. Sin embargo, puede
señalarse que en el juicio político entablado en el seno del Congreso Nacional
al entonces Presidente Fernando Lugo, de conformidad con las disposiciones
constitucionales aplicables, se otorgó a éste la oportunidad de ejercer su
defensa, como en efecto lo hizo. En cuanto al principio del debido proceso, por
cuya supuesta inobservancia se considera que pudo haber una ruptura del orden
democrático en el Paraguay, cabe aclarar que en el caso en cuestión el
procedimiento se ajustó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 225 de la
Constitución Nacional de la República del Paraguay, garantizándose por
consiguiente el debido proceso.
4. En cambio, la Declaración
difundida por la Cancillería argentina no fue adoptada conforme a los
procedimientos que se observan en el Mercosur, está suscrita por Estados
Asociados que no ratificaron dicho Protocolo y, lo que es más grave, fue
resuelta sin escuchar previamente al Gobierno de la República del Paraguay,
violando de tal manera el debido proceso.
5. La Declaración de
referencia demuestra que no resulta posible negar la constitucionalidad del
juicio político, ni la abrumadora mayoría con que se tomó la decisión de
condenar al ex Presidente Lugo, ni que el propio afectado se sometió al juicio
político y acató públicamente la resolución adoptada.
6. La Declaración del
Mercosur en nada contribuye a la paz y la tranquilidad pública del Paraguay, ni
a la integración regional, y se extralimita al descalificar decisiones
adoptadas, en uso de sus legítimas atribuciones, por el Poder Legislativo
paraguayo, tan electo por el pueblo como el ex Presidente Fernando Lugo y el
Presidente Federico Franco.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores Paraguay
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